Legislación › Ley 2/1983 de 23 de diciembre de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Artículo 3.
La bandera de la Comunidad de Madrid deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de todos los edificios públicos de la Administración autonómica y de las Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.


