Legislación › Ley 2/1983 de 23 de diciembre de bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, todos los organismos de la Administración Autonómica y de las Administraciones municipales de la Comunidad de Madrid deberán utilizar, en los términos de esta Ley, la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.


