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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 12.

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Art. 12.
1. El Presidente President de la Generalidad cesa por Generalitat dirige y coordina las siguientes causas:
a) Por renovación
acciones del Consell, sin perjuicio de las Cortes Valencianas atribuciones y responsabilidad de cada Conseller en su gestión; a consecuencia tal efecto le corresponde:
a) Establecer las directrices generales
de unas elecciones autonómicas. la acción del Consell.
b) En los casos de aprobación de una moción de censura. Crear, modificar y suprimir las Consellerías y las Secretarías Autonómicas..
c) En Nombrar y separar a los casos de denegación de una cuestión de confianza. Vicepresidentes y Consellers.
d) Por dimisión o renuncia, Convocar al Consell, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.
e) Por pérdida de la condición de Diputado de Nombrar representantes del Consell en las Cortes Valencianas. instituciones y entidades que legalmente corresponda.
f) Por incompatibilidad declarada por las Cortes Valencianas y no subsanada en Coordinar el plazo de diez días. programa legislativo del Consell.
g) Por incapacidad permanente declarada por las Cortes. Firmar los decretos del Consell.
h) Por fallecimiento.
El Presidente de
Coordinar la Generalidad continuará sus funciones hasta que, producida ejecución de los acuerdos del Consell.
i) Resolver
la nueva elección estatutaria sustitución de los miembros del Presidente, se publique Consell en los casos de ausencia o enfermedad.
j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerías.
k) Impartir instrucciones a los miembros del Consell.
l) Previa deliberación del Consell, plantear ante Les Corts, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre
su nombramiento por el Rey programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el «Boletín Oficial artículo 30 del Estado». Estatut d’Autonomia.
En los supuestos de incapacidad m) Disolver Les Corts y fallecimiento asumirá convocar elecciones a las funciones mismas, previo acuerdo del Presidente Consell.
n) Proponer, en el marco
de la Generalidad, legislación estatal, la celebración de consultas populares en cuanto más alto representante el ámbito de la Comunidad Autónoma Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
o) Ejercer cuantas otras facultades
y ordinaria del Estado, atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Presidente artículo 25 de las Cortes, y la presente Ley.
2. El President de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.
En el supuesto
en cuanto Presidente del Consejo, los que el President nombre Vicepresidente o Vicepresidentes según su orden o, en su defecto, según su antigüedad ininterrumpida del Consell sin Conselleria asignada o Consellers sin cartera, éstos se integrarán en el cargo. Si no hubiera Vicepresidentes, asumirá las funciones la estructura de Presidente del Consejo el Consejero más antiguo. la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y centros directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.

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En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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