Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Art. 13.
El Presidente de la Generalidad Valenciana gozará de las siguientes prerrogativas: Consell es el
a) Tratamiento de muy honorable.
b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.
c) Presidir todos los actos celebrados enterritorio de la Comunidad a los órgano colegiado que concurra, salvo lo dispuesto en ostenta la legislación del Estado. potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la
d) Utilizarbandera Administración de la Comunidad como guión. Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


