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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13.
El Presidente de la Generalidad Valenciana gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Tratamiento de muy honorable.
b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.
c) Presidir todos los actos celebrados en
Consell es el territorio de la Comunidad a los órgano colegiado que concurra, salvo lo dispuesto en ostenta la legislación del Estado.
d) Utilizar
potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la bandera Administración de la Comunidad como guión. Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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