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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 14.

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Art. 14.
Al Presidente de la Generalidad Valenciana, como más alto representante de la Comunidad Autónoma, le corresponden las siguientes funciones:
a) La representación legal de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalidad.
b) Mantener las relaciones con las otras Instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los Consejeros.
c) Firmar los Convenios y Acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas.
d) Nombrar los altos cargos de la Comunidad Autónoma que las Leyes determinen.
e) Solicitar de las Cortes Generales, previo acuerdo de las Cortes Valencianas, la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, de conformidad con el artículo 150.1 de la Constitución y el artículo 43.1
1. El Consell se compone del Estatuto de Autonomía.
f) Solicitar
President de la Administración del Estado, previo acuerdo Generalitat, del Consejo, la transferencia Vicepresidente o delegación de competencias previstas Vicepresidentes, en los puntos 2 su caso, y 3 del artículo 43 del Estatuto de Autonomía. los Consellers.
g) Fomentar 2. A las peculiaridades reuniones del pueblo valenciano y solicitar la participación de Consell podrán asistir los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.
h) Designar representante de la Comunidad Valenciana en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.
Secretarios Autonómicos cuando sean convo­cados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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