LexTotal

Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23.
En relación con la actividad parlamentaria, el Gobierno Valenciano tiene las siguientes atribuciones:
a) Proponer a las Cortes Valencianas Valencianas, a través de su Presidente, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.
b) Deliberar sobre la cuestión de confianza que pueda plantear el Presidente de la Generalidad a las Cortes Valencianas sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 22 Índice Art 24 →