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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 23.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23.
En relación con la actividad parlamentaria, el Gobierno Valenciano tiene las siguientes atribuciones:
a) Proponer a las Cortes Valencianas, a través de su Presidente, la celebración de
Las sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que Consell tendrán carácter reservado; sólo se propone para la sesión extraordinaria solicitada.
b) Deliberar sobre la cuestión de confianza que pueda plantear
hará público el Presidente contenido de la Generalidad los acuerdos. Los documentos que se elevan a las Cortes Valencianas la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley. los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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