Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Art. 23.
En relación con la actividad parlamentaria, el Gobierno Valenciano tiene las siguientes atribuciones: Las sesiones
a) Proponer a las Cortes Valencianas, a través de su Presidente, la celebración deextraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que Consell tendrán carácter reservado; sólo se propone para la sesión extraordinaria solicitada. hará público el
b) Deliberar sobre la cuestión de confianza que pueda plantearPresidente contenido de la Generalidad los acuerdos. Los documentos que se elevan a las Cortes Valencianas la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley. los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


