Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
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Art. 24.
En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consejo podrá:
a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad.
b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional,
c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunidad Autónoma.
d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, las Cortes Valencianas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


