Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
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Art. 24.
En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consejo podrá: 1. El Consell podrá constituir Comisiones Delegadas, de
a) Acordar la interposiciónrecursos carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de inconstitucionalidad. interés común a algunos Departamentos.
b) Plantear conflictos 2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus Decretos de competencia creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en oposición al Estado o todo caso, a otra Comunidad Autónoma ante los criterios que rigen para el Tribunal Constitucional, Consell en cuanto a la
c) Acordarcomparecencia convocatoria y personación en carácter de las sesiones.
3. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del Consell el President, los recursos Vicepresidentes y los Consellers. Asimismo, los Secretarios autonómicos podrán integrarse en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunidad Autónoma. estas Comisiones en aquellos supuestos en los
d) Comparecerconflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 que, por razón de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, las Cortes Valencianas. materia objeto de estudio, se considere oportuno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


