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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 24.

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Art. 24.
En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consejo podrá:
a) Acordar la interposición
1. El Consell podrá constituir Comisiones Delegadas, de recursos carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de inconstitucionalidad. interés común a algunos Departamentos.
b) Plantear conflictos 2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus Decretos de competencia creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en oposición al Estado o todo caso, a otra Comunidad Autónoma ante los criterios que rigen para el Tribunal Constitucional,
c) Acordar
Consell en cuanto a la comparecencia convocatoria y personación en carácter de las sesiones.
3. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del Consell el President,
los recursos Vicepresidentes y los Consellers. Asimismo, los Secretarios autonómicos podrán integrarse en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunidad Autónoma.
d) Comparecer
estas Comisiones en aquellos supuestos en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 que, por razón de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, las Cortes Valencianas. materia objeto de estudio, se considere oportuno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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