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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 25.
Corresponde al Consejo o Gobierno Valenciano El Consell podrá crear Comisiones interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración valenciana para el ejercicio estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de las competencias estatutarias y legales resolución de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalidad o a la Comunidad Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones de actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas Comisiones tendrán las mismas. facultades que les atribuya su Decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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