LexTotal

Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26.
1. El Consejo establecerá Consell podrá crear la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar las normas internas reuniones del Consell y tratar otras cuestiones de interés común que se precisen para el buen orden no sean competencia de sus trabajos. las Comisiones Delegadas o de las Comisiones Interdepartamentales.
El Consejo 2. Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los Subsecretarios y por los Secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se reúne convocado requiera, en los términos que se establezca en la norma de creación.
3. La Comisión será presidida
por el Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden miembro del día de Consell que ostente la reunión. condición de Secretario del Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 25 Índice Art 27 →