Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Art. 26.
1. El Consejo establecerá Consell podrá crear la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar las normas internas reuniones del Consell y tratar otras cuestiones de interés común que se precisen para el buen orden no sean competencia de sus trabajos. las Comisiones Delegadas o de las Comisiones Interdepartamentales.
El Consejo 2. Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los Subsecretarios y por los Secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se reúne convocado requiera, en los términos que se establezca en la norma de creación.
3. La Comisión será presidida por el Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden miembro del día de Consell que ostente la reunión. condición de Secretario del Consell.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


