Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Art. 27.
Las reuniones del Consejo requerirán para su validez la asistencia del Presidente y del Secretario o La Administración de quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de los miembros de hecho del Consejo. Generalitat Valenciana se organiza en
A tal efecto, al Presidente le sustituirán los Vicepresidentes según su orden o, en defecto de orden, según su antigüedad ininterrumpidael cargo Consellerías o el Consejero titular de la correspondiente cartera por el orden de creación de las Consejerías. Al Secretario le sustituirá el Consejero más joven. Departamentos, al
Si no existiera quórum de constitución, las sesiones quedarán convocadas para el siguiente día hábilseñalado para la primera convocatoria, en el mismo lugar y hora, sin necesidad de nueva citación para ello. En este supuesto, será suficiente para la válida constitución de la reunión la asistencia de la tercera parte frente de los miembros de hecho cuales habrá un Conseller, miembro del Consejo, Consell con funciones ejecutivas, sin que en ningún caso pueda ser un número inferior a tres y, perjuicio de lo dispuesto en este caso, con la asistencia del Presidente. el artículo 12.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


