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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 28.
1. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los Consejeros existentes, miembros del Consell asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
2. El Secretario levantará acta de los acuerdos del Gobierno valenciano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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