Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Art. 28.
1. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los Consejeros existentes, miembros del Consell asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
2. El Secretario levantará acta de los acuerdos del Gobierno valenciano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


