Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 28.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
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Art. 28.
1. Los acuerdos se adoptarán con Consellers, como miembros del Consell y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consell.
b) Proponer al Consell el voto favorable nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
c) Preparar y presentar al Consell los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
d) Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la mitad más uno Conselleria.
e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, en forma de Órdenes de la Conselleria.
f) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas Consellerias.
g) Ejecutar los miembros acuerdos del Consell asistentes, dirimiéndose los empates con en el voto marco de calidad del Presidente. sus competencias.
2. El Secretario levantará acta h) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los acuerdos Organismos o autoridades de su Consellería que no estén adscritos a una Secretaría Autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes.
i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Conselleria.
j) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Gobierno valenciano. Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
k) Disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.
l) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.
ll) Y cuales otras facultades que les atribuyeren las Leyes, los Reglamentos, el Consell o el President de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


