Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
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Art. 2.
1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En todo momento se atenderá para su elección a lo que regula el Estatut d’Autonomia, la presente Ley y el Reglamento de Les Corts.
2. Después de cada renovación de las Cortes Valencianas Les Corts, y en los demás otros casos previstos en los que así proceda, el Estatuto Presidente de Autonomía y Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la presente Ley confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que hubiera determine el Reglamento de procederse a Les Corts.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de Presidente los miembros de la Generalidad, el Presidente derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
5. Si efectuadas las Cortes Valencianas, mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de acuerdo con los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el procedimiento establecido apartado 2 de este artículo. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si, transcurrido el Reglamento plazo de las Cortes Valencianas, convocará dos meses a partir de la Cámara para primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la celebración del Pleno confianza de Investidura Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del Presidente President de la Generalidad. Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


