Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002.
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Art. 30.
1. El Gobierno Valenciano podrá constituir en su seno Comisiones delegadas Delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos Departamentos, Departamentos.
2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en los términos de sus Decretos de creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones.
3. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del Gobierno el Presidente, los Vicepresidentes y los Consellers. Asimismo, los Secretarios autonómicos podrán integrarse en estas Comisiones en aquellos supuestos en los que, por razón de la materia objeto de estudio, se considere oportuno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


