Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 30.
1. El Gobierno Valenciano podrá constituir Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos Departamentos. Los Consellers están sometidos al régimen de
2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus Decretos de creación. Sufuncionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios incompatibilidades que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones. artículo 6 establece para el
3. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del GobiernoPresidente, los Vicepresidentes y los Consellers. Asimismo, los Secretarios autonómicos podrán integrarse en estas Comisiones en aquellos supuestos en los que, por razón President de la materia objeto Generalitat.
2. Los Consellers tienen tratamiento de estudio, se considere oportuno. honorable señor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


