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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 30.
1. El Gobierno Valenciano podrá constituir Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos Departamentos.
2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus Decretos de creación. Su
Los Consellers están sometidos al régimen de funcionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios incompatibilidades que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones.
3. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del Gobierno
artículo 6 establece para el Presidente, los Vicepresidentes y los Consellers. Asimismo, los Secretarios autonómicos podrán integrarse en estas Comisiones en aquellos supuestos en los que, por razón President de la materia objeto Generalitat.
2. Los Consellers tienen tratamiento
de estudio, se considere oportuno. honorable señor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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