Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Art. 31.
El Gobierno Valenciano podrá crear Comisiones interdepartamentales integradas por altos cargos Consell ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Administración valenciana para Constitución, el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución Estatuto de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas Comisiones tendrán Autonomía y las facultades que les atribuya su Decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por Decreto. Leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


