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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 32.
1. El funcionamiento Consell podrá crear la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar las Comisiones debe regirse por los mismos criterios reuniones del Gobierno Valenciano y tratar otras cuestiones de las normas interés común que rigen para el Gobierno, en cuanto a convocatoria y carácter no sean competencia de las sesiones y Comisiones Delegadas o de las Comisiones Interdepartamentales.
2. Dicha Comisión estará integrada,
en aquello todo caso, por los Subsecretarios y por los Secretarios autonómicos que, por no ser específico del Consejo, le pueda ser de aplicación en lo referido sus funciones o asuntos a la celebración y adopción de acuerdos, quedando su Secretaría adscrita tratar, así se requiera, en todo caso a los términos que se establezca en la Presidencia norma de creación.
3. La Comisión será presidida por el miembro del Gobierno Valenciano que ostente
la Generalidad. condición de Secretario del Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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