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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 32.
1. El Consell podrá crear la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar las reuniones del Gobierno Valenciano y tratar otras cuestiones de interés común Las normas que no sean competencia consecuencia del ejercicio de las Comisiones Delegadas o la potestad reglamentaria se ajustan a la siguiente jerarquía:
1. Decretos del Consell.
2. Decretos del President.
3. Órdenes
de las Comisiones Interdepartamentales. Delegadas del Consell.
2. Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los Subsecretarios y por los Secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se requiera, en los términos que se establezca en la norma 4. Órdenes de creación. Consellerias.
3. La Comisión será presidida 5. Disposiciones de órganos inferiores por el miembro del Gobierno Valenciano que ostente la condición orden de Secretario del Consell. su jerarquía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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