Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 34.
El número y denominación Adoptarán la forma de las Consejerías se establecerán por Decreto dentro del President:
1. Las disposiciones de carácter general que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. Los actos singulares cuando lo exija alguna disposición legal o reglamentaria o lo disponga el propio President, y en especial los límites referidos a ceses y nombramientos y asignación de esta Ley, dando cuenta funciones a las Cortes. los distintos Consellers.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


