Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 35.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
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Art. 35.
Los Consejeros, como miembros del Gobierno y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones: Las disposiciones y
a) Asistir a las reuniones del Consejo y votar sus acuerdos.
b) Proponer al Consejo el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.
c) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento,refrendar estos últimos una vez aprobados. resoluciones que adopten la
d) Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Consejería.
e) Ejercerpotestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en forma de Órdenes de la Consejería. Decreto se
f) Proponer al Consejo, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas Consejerías.
g) Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
h) Resolver en vía administrativa los recursos queinterpongan contra las Resoluciones de los Organismos o autoridades de su Consellería que no estén adscritos a una Secretaría Autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes. publicarán en
i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Consejería.
j) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
k) Disponer los gastos propios de los servicios de su Consejería dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.
l) Ejercer las facultades ordinariasmateria de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios. el
ll) Y cuales otras facultades que les atribuyeren las Leyes, los Reglamentos,Consejo o el Presidente «Diari Oficial de la Generalidad. Comunitat Valenciana».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


