Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Art. 36.
1. Los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de Adoptarán la Generalidad. forma de Órdenes de las Comisiones Delegadas del
2. Los Consejeros cesan en sus funciones:
a) Por cesePresidente Consell las disposiciones de la Generalidad, si bien continuarán carácter general emanadas de las mismas en sus funciones hasta la toma los términos de posesión del nuevo Gobierno. sus Decretos constitutivos. Serán firmadas por el
b) Por dimisión aceptadaPresidente. Presidente de
c) Por separaciónsu cargo, decidida libremente la Comisión y refrendadas por el Presidente. Secretario de la misma.
d) Por incompatibilidad sobrevenida.
e) Por fallecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


