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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 36.

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Art. 36.
1. Los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de Adoptarán la Generalidad.
2. Los Consejeros cesan en sus funciones:
a) Por cese
forma de Órdenes de las Comisiones Delegadas del Presidente Consell las disposiciones de la Generalidad, si bien continuarán carácter general emanadas de las mismas en sus funciones hasta la toma los términos de posesión del nuevo Gobierno.
b) Por dimisión aceptada
sus Decretos constitutivos. Serán firmadas por el Presidente.
c) Por separación
Presidente de su cargo, decidida libremente la Comisión y refrendadas por el Presidente.
d) Por incompatibilidad sobrevenida.
e) Por fallecimiento.
Secretario de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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