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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (227 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.
El candidato o candidatos, Diputados 1. Los grupos parlamentarios, de acuerdo con el Reglamento de las Cortes Valencianas, que sean propuestos podrán presentar propuestas de candidatos a la Presidencia de la Generalitat ante la Mesa de las Cortes Valencianas.
2. En la sesión de investidura, convocada
por los Grupos Parlamentarios, deberán exponer antes el Presidente de las Cortes Valencianas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las líneas generales Cortes Valencianas, se debatirá el programa de sus respectivos programas gobierno del candidato propuesto por el grupo o grupos que representen un mayor número de Gobierno, sobre diputados. El candidato resultará elegido presidente de la Generalidad si obtiene la mayoría absoluta de la Cámara.
3. Si el candidato propuesto no obtiene mayoría absoluta, el candidato siguiente según el apoyo parlamentario manifestado al Presidente de las Cortes, se someterá al mismo procedimiento que el anterior, siendo también necesaria en este caso la mayoría absoluta.
4. Si ninguno de
los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una última votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos que habiéndolo sido en la primera hubieran alcanzado un mayor número de votos. Será proclamado Presidente de la Generalidad el que de entre ellos obtenga el mayor número de votos.
5. En el caso de que persistiera el empate entre los dos candidatos con mayor número de votos, el Presidente de las Cortes convocará una nueva votación y si
se abrirá produjera un nuevo empate resultará elegido el oportuno debate. candidato que forma parte de la lista más votada en las elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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