LexTotal

Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.
1. Los grupos parlamentarios, de acuerdo con Elegido el Reglamento de las Cortes Valencianas, podrán presentar propuestas de candidatos a la Presidencia de la Generalitat ante la Mesa President de las Cortes Valencianas.
2. En
la sesión de investidura, convocada por Generalitat, el Presidente de las Cortes Valencianas, de acuerdo con Les Corts lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, se debatirá el programa de gobierno del candidato propuesto por el grupo o grupos que representen un mayor número de diputados. El candidato resultará elegido presidente de la Generalidad si obtiene la mayoría absoluta de la Cámara.
3. Si el candidato propuesto no obtiene mayoría absoluta, el candidato siguiente según el apoyo parlamentario manifestado al Presidente de las Cortes, se someterá
comunicará al mismo procedimiento que el anterior, siendo también necesaria en este caso la mayoría absoluta.
4. Si ninguno de los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una última votación
Rey, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos que habiéndolo sido en la primera hubieran alcanzado un mayor número de votos. Será proclamado Presidente de la Generalidad el que de entre ellos obtenga el mayor número de votos.
5. En el caso de que persistiera el empate entre los dos candidatos con mayor número
efectos de votos, su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el Presidente de las Cortes convocará una nueva votación «Boletín Oficial del Estado» y si se produjera un nuevo empate resultará elegido en el candidato que forma parte «Diari Oficial de la lista más votada Comunitat Valenciana» en las elecciones. el plazo de diez días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 2 Índice Art 4 →