LexTotal

Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 45.
Los Secretarios autonómicos y los órganos directivos de la Administración Valenciana, en cuanto se refiere a organización interna de sus propios servicios, podrán dictar Circulares e Instrucciones. instrucciones y órdenes de servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 44 Índice Art 46 →