Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 4.
Resultará elegido Elegido el Presidente de la Generalidad Generalidad, el candidato que hubiera obtenido la mayoría absoluta Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey, a los votos efectos de la Cámara. Esta elección supondrá la aprobación su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del programa Estado» y en el «Diario Oficial de Gobierno del candidato electo. la Generalidad Valenciana» en el plazo de diez días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


