Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 23 de septiembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Art. 50.
El Consejo, Consell, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones sesión anual, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir en la aprobación de resoluciones.
En el supuesto de que se hubiese celebrado un debate de investidura o cualquier otro de política general en el período inmediatamente anterior al mencionado en el párrafo primero del presente artículo, aquella declaración y debate tendrá lugar al comienzo del segundo período ordinario de sesiones.
Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente de la Generalidad o por acuerdo de las Cortes. Estos debates podrán también concluir en la aprobación de resoluciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 1987 | BOE-A-1987-26090 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


