Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 1987 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Art. 50.
1. El Consell, Consejo, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en el primer Pleno pleno del primer período ordinario de sesión anual, sesiones anual en el mes de septiembre, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir en con la aprobación de resoluciones.
En el supuesto de Los años en que se hubiese celebrado un celebre debate de investidura o cualquier otro bien por la celebración de política general en el período inmediatamente anterior al mencionado en el párrafo primero del presente artículo, aquella declaración y debate elecciones a las Cortes Valencianas, bien por cualquier otra causa, no tendrá lugar al comienzo del segundo período ordinario el debate de sesiones. política general.
2. Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre la acción política y de gobierno a iniciativa del Presidente de la Generalidad del Consejo o por acuerdo de las Cortes. Estos debates podrán debates, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de las Cortes Valencianas, pueden también concluir en con la aprobación de resoluciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 1987 | BOE-A-1987-26090 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


