LexTotal

Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1995 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 50.
1. El Consejo, a través del Presidente, realizará ante las Cortes, en el primer pleno del primer período ordinario de sesiones anual en el mes de septiembre, una declaración de política general, que será seguida de debate y que podrá concluir con Cuando la aprobación Cámara aprobase una moción de resoluciones.
Los años
censura, el candidato incluido en que la misma se celebre debate entenderá investido de investidura bien por la celebración confianza de elecciones a las Cortes Valencianas, bien por cualquier otra causa, no tendrá lugar la Cámara, hecho que el debate Presidente de política general. Les Corts debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.
2. Igualmente, el Pleno puede celebrar debates generales sobre Si la acción política y moción de gobierno a iniciativa del Presidente del Consejo censura o por acuerdo de las Cortes. Estos debates, cualquiera de conformidad con lo que establezca sus alternativas, no fuese aprobada por Les Corts, sus signatarios no podrán presentar otra durante el Reglamento de las Cortes Valencianas, pueden también concluir con la aprobación mismo período de resoluciones. sesiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 1987 BOE-A-1987-26090 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

← Art 49 bis Índice Art 51 →