Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 24 de marzo de 2007.
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Art. 51.
1. Los miembros del Consejo, a petición propia o por acuerdo de las Cortes, deberán comparecer ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar El President de la política Generalitat, previa deliberación del Consejo en materias Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su Departamento, de aspectos parciales de la misma programa, una decisión política o de un asunto determinado y para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que proyecto de Ley, conforme se formulen establece en los términos que prevea el Reglamento de las Cortes Valencianas. artículo 30 del Estatut d’Autonomia.
2. El Gobierno proporcionará a las Cortes Valencianas los datos, informes o documentos que éstas precisen a través La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Presidencia Mesa de las Cortes Valencianas. El Gobierno deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a treinta días o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan. Les Corts acompañada del correspondiente certificado del Consell.
3. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones Finalizado el debate de las Cortes y la facultad cuestión de hacerse oír confianza, de acuerdo con lo establecido en ellas. Asimismo, el Reglamento de Les Corts, ésta será sometida a petición propia o cuando así se solicite por las Cortes Valencianas, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa. votación transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación. La
4.relación ordinaria entre el Gobierno y las Cortes confianza se canalizará a través entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la Presidencia mayoría simple de la Generalidad y del representante del Gobierno en los diputados. Si la Junta cuestión versare sobre un proyecto de Portavoces. ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por
5. Los Secretarios autonómicos podrán comparecer ante las Comisiones, a iniciativa propia y siemprerequerimiento de la Comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de las Cortes Valencianas. Consell, excepto en los casos en los que, para su aprobación, se requiera mayoría cualificada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


