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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 59.

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Art. 59.
Las Cortes Valencianas podrán delegar De acuerdo con lo establecido en el Consejo artículo 23 del Estatut d’Autonomia de la potestad Comunitat Valenciana, el President de dictar normas con rango la Generalitat declarará disueltas Les Corts y convocará elecciones. En el decreto de Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las excepciones siguientes:
a) Las que afecten al desarrollo
convocatoria se especificará el número de los derechos fundamentales y diputados a elegir en cada circunscripción, de las libertades públicas.
b) Las
forma que afecten al ordenamiento institucional básico el número total de la Comunidad Valenciana diputados a elegir sea 99 o al régimen jurídico de el superior que, en su Administración Pública.
c) Las que afecten al régimen electoral.
d) Las que requieran
caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de una mayoría cualificada para su aprobación.
En ningún caso procederá
la subdelegación legislativa. campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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