Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
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Art. 59.
Las Cortes Valencianas podrán delegar De acuerdo con lo establecido en el Consejo artículo 23 del Estatut d’Autonomia de la potestad Comunitat Valenciana, el President de dictar normas con rango la Generalitat declarará disueltas Les Corts y convocará elecciones. En el decreto de Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las excepciones siguientes: convocatoria se especificará el número de
a) Las que afecten al desarrollolos derechos fundamentales y diputados a elegir en cada circunscripción, de las libertades públicas. forma que
b) Lasafecten al ordenamiento institucional básico el número total de la Comunidad Valenciana diputados a elegir sea 99 o al régimen jurídico de el superior que, en su Administración Pública. caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de
c) Las que afecten al régimen electoral.
d) Las que requieranuna mayoría cualificada para su aprobación. la
En ningún caso procederásubdelegación legislativa. campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


