Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Art. 5.
Si ninguno El Presidente electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido publicación en la primera, hubieran alcanzado mayor número el «Boletín Oficial del Estado» de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido. su nombramiento por el Rey.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


