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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.
Si ninguno El Presidente electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá cuarenta y ocho horas después, siendo candidatos los dos que, habiéndolo sido publicación en la primera, hubieran alcanzado mayor número el «Boletín Oficial del Estado» de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido. su nombramiento por el Rey.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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