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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 63.

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Art. 63.
Cuando una proposición 1. El ejercicio de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en vigor, el Consejo está facultado para oponerse órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a su tramitación. otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.
En todo 2. Las competencias propias del Consell son delegables en cualquier caso puede presentarse en las Comisiones Delegadas del Consell.
3. No son delegables las siguientes competencias:
a) Las que procedan de
una proposición atribución expresa del Estatuto de Ley para la derogación total Autonomía.
b) Las que correspondan a los Consellers en su condición de miembros del Consell.
c) Las que correspondan a relaciones con órganos del Estado, de otras Comunidades Autónomas
o parcial Les Corts.
4. Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Conseller.
5. Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
6. Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el «Diari Oficial
de la Ley de delegación. Comunitat Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por la delegación deberá hacerse constar este extremo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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