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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 68.

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Art. 68.
1. El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por Bajo la aplicación dependencia del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas. President, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.
2. Las competencias propias del Gobierno Valenciano son delegables en cualquier caso en las Comisiones Delegadas Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del Gobierno. que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.
3. No son delegables Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes competencias: funciones ejecutivas:
a) Las Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que procedan tengan atribuida por la norma de una atribución expresa creación del Estatuto de Autonomía. órgano.
b) Las Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que correspondan a desempeñen los Consejeros en Centros Directivos que estén bajo su condición dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de miembros del Gobierno. los objetivos que fijen el President, Vicepresidentes o Conseller competente.
c) Las Resolver los recursos que correspondan a relaciones con órganos del Estado, de otras Comunidades Autónomas o se interpongan contra las Cortes Valencianas.
4. Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Consejero.
5. Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.
6. Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el «Diario Oficial
Resoluciones de la Generalidad Valenciana, los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y en las resoluciones adoptadas por cuyos actos no agoten la delegación deberá hacerse constar este extremo. vía administrativa.
d) Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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