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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (382 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 69.
Se atribuye 1. Bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.
2. Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a:
a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería.
b) Prestar asistencia técnica
al Consejo Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.
c) Informar al personal directivo de cada Consellería de
la regulación reglamentaria procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
d) Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al President.
e) Proponer
la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.
f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas
o estructura no, de cada Consellería.
h) Dirigir y facilitar
la Administración formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.
i) Dirigir y supervisar
la Generalidad Valenciana y, gestión de la Secretaría General Administrativa.
j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.
3. No obstante lo dispuesto
en todo caso, el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la determinación jefatura del número Personal sanitario y denominación docente, llevando a cabo además la inspección de las Consejerías. respectivas unidades.
Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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