Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Art. 6.
Si celebrada esta segunda votación ninguno El Presidente de los candidatos obtuviera la mayoría simple requerida, los Grupos Parlamentarios podrán tramitar nuevas propuestas, que seguirán Generalidad deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el procedimiento establecido Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en los artículos anteriores. las primeras Cortes a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey. En las mismas efectuará una «Proposición» de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1995 | BOE-A-1995-11585 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


