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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de abril de 1995. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.
Si celebrada esta segunda votación ninguno El Presidente de los candidatos obtuviera la mayoría simple requerida, los Grupos Parlamentarios podrán tramitar nuevas propuestas, que seguirán Generalidad deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el procedimiento establecido Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en los artículos anteriores. las primeras Cortes a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey. En las mismas efectuará una «Proposición» de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de abril de 1995 BOE-A-1995-11585 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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