Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras).
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Art. 70.
Se aprobará por Son funciones de los Directores generales:
1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Consejo un Reglamento orgánico de cada Consejería la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a propuesta su incumbencia.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.
6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del Consejero respectivo. funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


