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Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

Art. 71.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 71.
Cada Consejero desarrollará La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consejería Consellería o Departamento en los términos de su reglamento Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consejo, previo informe de las Consejerías de Hacienda y de Presidencia. Consell.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-8281 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 BOE-A-2002-5573 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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