Legislación › Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Art. 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 1983 y la del 7 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Art. 71.
Cada Consejero desarrollará La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consejería Consellería o Departamento en los términos de su reglamento Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consejo, previo informe de las Consejerías de Hacienda y de Presidencia. Consell.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-8281 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-5573 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1983 | Texto original | Leer |


