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Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.

Art. 17. País de origen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 17. País de origen.
Los productos contemplados en ésta reglamentación que sean importados, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con las especificaciones de los artículos 15 y 16, excepto el punto 15.7, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1984 Texto original Leer

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