Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.
Art. 17. País de origen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 17. País de origen.
Los productos contemplados en ésta reglamentación que sean importados, además de cumplir en el etiquetado de sus envases y en los rótulos de sus embalajes con las especificaciones de los artículos 15 y 16, excepto el punto 15.7, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


