Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.
Art. 21. Responsabilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 21. Responsabilidades.
21.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases o embalajes no abierto, integros, corresponde al fabricante o importador de jarabes. (Derogado)
21.2 La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.
21.3 La responsabilidad inherente a la mala conservación y/o manipulación del producto contenido en envases o embalajes, abiertos o no, corresponde al tenedor de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


