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Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.

Art. 5. Requisitos higiénicos-sanitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (538 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5. Requisitos higiénicos-sanitarios.
Las industrias de fabricación y/o elaboración de jarabes cumplirán obligatoriamente las siguientes condiciones:
5.1 Los locales de fabricación y almacenamiento y sus anejos, en todo caso, deberán ser adecuados para el uso a que se destinan, con emplazamiento y orientación adecuados, accesos fáciles y amplios, situados a conveniente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación e insalubridad y separados de viviendas o locales donde pernocte o haga sus comidas el personal.
5.2 En su construcción o reparación se emplearán materiales idóneos y en ningún caso susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones. Los pavimentos serán impermeables, resistentes, lavables e ignífugos, dotándoles de los sistemas adecuados de desagüe y de protección contra incendios. Las paredes estarán revestidas de azulejos o materiales lavables hasta una altura mínima de 2,60 metros; el resto de las paredes como los techos y pavimentos se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza. Los desagües tendrán cierres hidráulicos y estarán protegidos con rejillas o placas metálicas perforadas.
5.3 La ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso apropiadas a la capacidad y volumen del local según la finalidad a que se destine.
5.4 Dispondrán en todo momento de agua corriente potable en cantidad suficiente para la elaboración, manipulación y preparación de sus productos, y para la limpieza y lavado de locales, instalaciones y elementos industriales, así como para el aseo del personal.
5.5 Dispondrán de servicios higiénicos con lavabo adjunto y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean en cada caso las autoridades sanitarias. En los locales donde se manipulan los productos dispondrán de lavamanos de funcionamiento no manual, en número necesario, con jabón dosificable y toallas de un solo uso o secador de aire.
5.6 Todos los locales deben mantenerse constantemente en estado de gran pulcritud y limpieza, la que habrá de llevarse a cabo por los métodos mas apropiados para no levantar polvo y no producir alteraciones o contaminaciones.
5.7 Todas las máquinas y demás elementos que estén en contacto con materias primas o auxiliares, artículos en curso de elaboración, productos elaborados y envases, serán de características tales que no puedan transmitir al producto propiedades nocivas y originar, en contacto con él, reacciones químicas. Iguales precauciones se tendrán en cuanto a los recipientes, elementos de transporte, envases provisionales y locales de almacenamiento. Todos estos elementos estarán construidos de forma tal que puedan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
5.8 Contarán con servicios e instalaciones adecuadas en su construcción y emplazamiento para garantizar la conservación de los productos en óptimas condiciones de higiene y limpieza evitando su contaminación, así como la presencia de insectos, roedores y otros animales domésticos o no.
5.9 Deberán mantener las temperaturas adecuadas, humedad relativa y conveniente circulación de aire, de manera que los productos no sufran alteración o cambio de sus características iniciales. Igualmente deberán estar protegidos los productos contra la acción directa de la luz solar cuando ésta les sea perjudicial.
5.10 Permitirán la rotación de las existencias y remociones periódicas en función del tiempo de almacenamiento y condiciones de conservación que exija cada producto.
5.11 Cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y laborales establecidas o que establezcan en sus respectivas competencias, los organismos de la Administración Pública.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
18 de marzo de 1984 Texto original Leer

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