Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.
Art. 6. Condiciones generales de los materiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 6. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que tenga contacto con los jarabes en cualquier momento de su preparación, elaboración, distribución y consumo, mantendrá las debidas condiciones de conservación, higiene y limpieza y reunirán las condiciones siguientes, además de aquellas otras que para cada caso se especifican en esta reglamentación: (Derogado)
6.1 Tener una composición adecuada y autorizada para el fin a que se destinen.
6.2 No transmitir a los jarabes con las que se pongan en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminarlas.
6.3 No ceder sustancia alguna ajena a la composición normal de los jarabes o que aun no siéndolo exceda del contenido autorizado en las mismas.
6.4 No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los jarabes.
6.5 Ser fácilmente higienizables y/o esterilizables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1984 | Texto original | Leer |


