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Legislación › Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las adaptaciones de las instalaciones existentes derivadas de las exigencias incorporadas a esta reglamentación, que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes, serán llevadas a cabo en el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.

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