Legislación › Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA)
Artículo 14.
Artículo 14.
1. Anualmente, la Diputación Foral presentará por escrito ante la Comisión correspondiente del Parlamento de Navarra la Memoria a que hace referencia el artículo 10.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Diputación informará a la citada Comisión de las actividades generales de SODENA y de su situación patrimonial y financiera.
3. La Diputación Foral informará asimismo a la Comisión de las circunstancias que impliquen a SODENA, siempre que se refieran a materias de la competencia del Parlamento de Navarra y, en particular, los nombramientos y ceses en el Consejo de Administración.


