Legislación › Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacción de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA)
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1984 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 6.
1. SODENA podrá participar en el capital de las Sociedades cuya creación promueva o en aquellas ya existentes que lo amplíen, así como en las que se fusionen o reestructuren, en un porcentaje comprendido entre un 5 por 100, como mínimo, y un que nunca podrá ser superior al 45 por 100, como máximo, 100 de aquél, aquel, y durante un plazo máximo de diez doce años.
2. La participación en el capital de una Sociedad no será nunca superior al 15 25 por 100 de los recursos propios de SODENA. SODENA en el momento de la inversión.
3. Las limitaciones señaladas en los números 1 y 2 de este artículo podrán ser alteradas, en casos excepcionales, con la expresa aprobación del Gobierno de la Diputación Foral. Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


