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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 13.

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Art. 13.
1. a) El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración respectivo.
b) Podrá, asimismo, el Gerente ser designado por el Consejo de Administración previa autorización del Consejo de Gobierno. La designación deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Serán sus funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del organismo.
b) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.
c) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
e) Formular propuestas de resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.
f) Ejercer las atribuciones que en materia de personal le confiera la Ley de creación del ente.
g) Autorizar Celebrar contratos relativos a las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario materias propias de los servicios la competencia del Organismo Autónomo y dependencias, así como las ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de cuantía fija contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y vencimiento periódico consignadas sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en el presupuesto. los supuestos contemplados en la Ley.
h) Ordenar los gastos, dando cuenta al Consejo, dentro de los límites presupuestarios.
i) Ordenar los pagos, dando cuenta al Consejo dentro de los límites presupuestarios.
j) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto.
k) Las demás que el Consejo de Administración le confiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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