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Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 3 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15.
1. La hacienda de los organismos autónomos está formada por:
a) Los bienes derechos y valores que constituyen su patrimonio. obligaciones cuya titularidad les corresponde.
b) Los productos y rentas rendimientos de dicho su patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba de la Comunidad, organismos, entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por que se rijan.
e) Los beneficios que obtengan en sus operaciones comerciales, industriales o análogas o, en general, en las que sean propias de su institución.
f) Cualquiera otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. Los organismos autónomos, dentro de los límites y procedimientos señalados por las leyes, podrán emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública, serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-14644 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1984 Texto original Leer

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