Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 17.
Tanto los Los organismos autónomos de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, someterán su administrativos y mercantiles estarán sometidos al régimen presupuestario a lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Ley presupuestario, de Gobierno gestión económico-financiera y Administración, Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y, control establecido en general, por la normativa aplicable en esta materia para los entes ley que regula el régimen jurídico de naturaleza análoga la hacienda de la Administración del Estado. Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


