Legislación › Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Art. 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1984 y la del 1 de enero de 2026.
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Art. 18.
Los organismos autónomos administrativos y mercantiles quedan sujetos al régimen de contabilidad pública regulado en la Ley Presupuestaria pública, de la Comunidad, y subsidiariamente conformidad con lo establecido en la normativa vigente para los entes ley que regula el régimen jurídico de naturaleza análoga la hacienda de la Administración del Estado. Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3217 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1984 | Texto original | Leer |


